El artículo 120 LCSP permite contratar sin expediente, sin publicidad y hasta sin crédito. Lo que no permite es contratar sin justificar ni ejecutar sin control. Repasamos el régimen de la emergencia a la luz de los últimos informes de fiscalización y de la Recomendación de la Junta Consultiva del Estado de abril de 2025.
1. La emergencia no es mala, es imprescindible. El problema es que se usa mal:
Error
En qué consiste
Justificación genérica
Se enuncia la emergencia, pero no se motiva
Objeto que se estira
Se contrata más de lo estrictamente indispensable
Ninguna concurrencia
Se llama a una sola empresa sin explicar por qué
Ejecución sin control
Se olvida que la ejecución sigue el régimen ordinario
2. El artículo 120 LCSP:
Supuestos tasados:
N.º
Supuesto
1
Acontecimientos catastróficos
2
Situaciones de grave peligro
3
Defensa nacional
Cuatro reglas:
Letra
Regla
Contenido
a)
Actuar sin expediente
Ordenar la ejecución o contratar libremente, sin requisitos formales e incluso sin crédito, que se dota después
b)
Dar cuenta
En el Estado, al Consejo de Ministros en 30 días. En lo local, al Pleno (art. 117 TRRL)
c)
Empezar en un mes
Desde el acuerdo. Si se supera, procedimiento ordinario
d)
Ejecutar como un contrato más
Cumplimiento, recepción y liquidación según la LCSP
Ap. 2
Lo que no es emergencia
Se contrata por la tramitación ordinaria
3. Cinco requisitos, todos a la vez
Si falla uno, falla la emergencia.
N.º
Requisito
Error típico
1
Supuesto tasado: catástrofe, grave peligro o defensa nacional
Invocar el «interés general» o la mera urgencia
2
Imprevisible y no imputable al órgano
Algo falla porque no se hicieron las revisiones debidas
3
Nexo causal y lo estrictamente indispensable
Aprovechar para contratar más de lo necesario
4
Insuficiencia de otros procedimientos, explicada con plazos
«Cualquier otro procedimiento retrasaría las obras». No usar generalidades
5
Apreciación y motivación del órgano de contratación, con informe técnico
Declaraciones genéricas para todas las compras
4. La escalera de la proporcionalidad
Peldaño
Procedimiento
Publicidad
Cuándo
1
Urgencia (art. 119)
Sí, con plazos reducidos
Primera opción ante la prisa
2
Negociado por imperiosa urgencia (arts. 168.b).1.º y 170)
No, pero hay negociación
Si la urgencia no basta
3
Emergencia (art. 120)
No, adjudicación directa
Solo si los dos anteriores no bastan. Justificar en el expediente
5. Sin expediente previo no significa sin expediente
La secuencia en seis pasos:
Paso
Qué hacer
Base
1. Informe técnico
Hechos, daños, actuaciones, por qué no sirve otro procedimiento, precio y contratista. Previo o posterior, pero debe existir
Instrucción SG 3/2025, ap. 3.2
2. Orden del órgano
Verbal o escrita. Ese día, aviso a la Intervención con objeto e importe
Art. 120.1.a) LCSP
3. Inicio en un mes
Acta de inicio o prueba equivalente; responsable del contrato designado
Arts. 120.1.c) y 62 LCSP
4. Formalizar y publicar
Contrato escrito en cuanto sea posible; adjudicación y formalización en el perfil
Arts. 35, 151 y 154 LCSP
5. Dar cuenta y remitir
Pleno o Consejo de Gobierno; Tribunal de Cuentas u OCEX si se superan umbrales
Art. 335 LCSP
6. Ejecutar y recibir
Régimen ordinario
Art. 120.1.d) LCSP
Recomendaciones en la selección del contratista (JCCPE):
N.º
Buena práctica
1
Pedir varias ofertas
2
Comprobar capacidad y solvencia
3
DACI de quien interviene en el expediente
6. Ejecutar como un contrato más
Aspecto
Regla
Modificaciones
Solo las no previstas del art. 205, hasta el 50 % del precio inicial. Por encima, otro contrato
Precios nuevos
Se fijan y justifican antes de ejecutar y pagar (art. 102)
Subcontratación
Comunicación previa y ver aptitud del subcontratista (art. 215.2)
Penalidades (si se hubieran fijado)
Previstas en el documento contractual (art. 192)
Recepción
Acto formal en el mes siguiente a la entrega (art. 210). Una factura conformada no es una recepción
Pago
30 días desde la conformidad (art. 198.4). Abonos a cuenta solo con garantía (art. 198.3)
Garantía definitiva
Su exigencia es una buena práctica (Instrucción SG 3/2025)