El «arrastre» de las modificaciones a la prórroga, por M.P.Batet.

Con motivo de los Informes publicados recientemente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, Informes 35/2024, 18/2025 y 8/2023, y dado su gran interés, volvemos sobre el tema de las prórrogas de los contratos cuando hay modificados.

1. Base de cálculo del límite del 20%

Los citados informes establecen que el porcentaje de modificación del 20% (art. 204.1 LCSP) debe calcularse sobre el precio inicial del contrato, sin incluir las prórrogas. 

De la misma forma se calculará la variación del número de unidades del 10% (art. 309.1 LCSP), no considerado como modificado.

Ha de entenderse que el precio inicial es el precio de adjudicación.

2. Tratamiento de las prórrogas en el Valor Estimado (VE)

El cálculo del Valor Estimado y el cálculo del límite de modificación son operaciones distintas que no deben confundirse: 

Para el límite de modificación (20%), no se toman en cuenta las prórrogas. 

Para el Valor Estimado, sí se deben sumar obligatoriamente las prórrogas previstas y el importe máximo de las modificaciones al alza. 

3. El «arrastre» de las modificaciones a la prórroga

Esta es la cuestión fundamental y novedosa:

Si una modificación tiene vocación de permanencia (se incorpora definitivamente a la prestación), esta modificación se «arrastra» a las anualidades restantes y a las prórrogas. 

En este supuesto, en el Valor Estimado se debe calcular el escenario máximo: presupuesto base de licitación, más el 20% de las modificaciones previstas, por el  número de posibles prórrogas.

La posibilidad del arrastre de los modificados a las prórrogas únicamente había sido mantenida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, en el Informe 2/2000, entendiendo que en las prórrogas permanecen inalterables las características de los contratos.

4. El contrato prevé modificaciones para circunstancias puntuales.

En este caso habría que añadir únicamente el 20% del presupuesto de licitación, ya que le modificación se agota en el período inicial, no siendo objeto de prórroga.

Igualmente, para el cálculo del 10% de variación de las unidades del art. 309, debe tenerse en cuenta únicamente el precio inicial.

5. Diferenciación de conceptos económicos

Valor Estimado: Importe máximo total que puede alcanzar el contrato (incluyendo todo: prórrogas, modificaciones, primas) para determinar si está sujeto a regulación armonizada. 

Precio Inicial: La base sobre la que se aplica el porcentaje del 20% de modificación, que no varía, aunque el contrato se prorrogue. 

La posibilidad de trasladar los modificados incorporados definitivamente a los contratos en sus prórrogas, es un gran acierto. No se llegaba a comprender la doctrina mayoritaria, como la comentada en el post “El Apocalipsis: Los modificados contractuales, por M. P. Batet” en este blog.

Se citaba en el post, el reciente Informe 4/2025 la JCCA de Madrid, que siguiendo la doctrina mayoritaria, indicaba que las modificaciones pueden agotar el importe máximo permitido, lo que podría obligar a reducir la duración de las prórrogas o impedir que estas lleguen a celebrarse si el límite económico ya se ha alcanzado.

Mi opinión

No es lógico que un contrato en el que se da un supuesto de hecho perfectamente previsto en el pliego (dando cumplimiento a los principios de transparencia e igualdad), no pueda prorrogarse en las mismas condiciones tras una modificación porque con ello se agote el 20% del precio inicial de contrato. El informe JCCAE 35/2024 supone un gran avance.

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