¡Dracaris!, por Mª. Pilar Batet.

Como se acerca el final del año, hago una reflexión sobre aspectos en la contratación pública que podrían eliminarse, y otros, al menos mejorarse, para el bien común. Ya se han puesto de manifiesto muchas de estas deficiencias en otras ocasiones, pero seguimos insistiendo en una necesaria mejora.

La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiera simplificarse y dotar de mayor claridad su redacción. Como ha señalado mi amigo Juan Carlos Melián, algunas reformas importantes serían: la eliminación del Sobre 1 y que la mera presentación de la oferta llevara implícita la declaración responsable; las predeterminaciones en la ley, como puede ser la fórmula del precio; la mejora en la redacción de la ley, evitando oraciones largas y su falta de orden.

Y es que hay artículos que suenan algo así: “Ser es lo que determina al ente en cuanto ente, lo que hace que un ente sea, y ente significa cosa, algo que es. El ente o cosa es “lo que” es, mientras que el Ser es lo que hace posible a todo “qué”, lo que puede aplicarse a cualquier ente o cosa.

Entre otras mejoras a la Ley, también planteamos reducir los plazos del procedimiento abierto simplificado, así como la reducción de plazos para la interposición del recurso administrativo especial y, al mismo tiempo, una ampliación de la utilización de este recurso, etc.

Se hace necesario el Reglamento de desarrollo, que no llega. Y en la ley, han quedado pendientes de regulación varios aspectos como, por ejemplo, la D.A. 51ª, relativa a “Pagos directos a los subcontratistas”, que deja pendiente de desarrollo, según la propia ley, las características de la documentación que debe aportarse, el régimen de notificaciones, y el de certificaciones, operativa contable y facturación. O como el concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio, etc.

Vendría muy bien la unificación de la doctrina de los TARC en asuntos importantes, entre otros, la posibilidad de utilizar umbrales de saciedad en el precio; la obligación o no de establecer criterios para la identificación de ofertas anormales cuando existen varios criterios de adjudicación. También sería deseable una interpretación menos estricta respecto de los requisitos exigibles para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos.

Sobre la Plataforma de Contratos del Sector Público es deseable un mejor funcionamiento de la misma, y conseguir, como ya se indicaba en otro post, que tras publicar la información de todos los órganos de contratación en la PLACSP, desde allí, se difundiera a todos organismos de forma automática y activa dicha información, apostando por el dato único, normalizado, centralizado, legal y de calidad.

Por otra parte, habría que fortalecer el ROLECE y que contuviese más documentación relevante para las licitaciones (solvencia técnica) y actualizada.

En relación con las personas intervinientes en las licitaciones, sería deseable otras formas de planificación y planteamiento de los contratos para huir de la dependencia tecnológica; una mayor apertura de las licitaciones a la competencia; el uso de las consultas preliminares al mercado para solventar las dudas que se planteen en la redacción de los pliegos; la utilización de exigencias funcionales o de rendimiento en aquellos. Igualmente, una mayor concienciación sobre las cláusulas sociales, medioambientales y de innovación, que son una obligación legal, pero también una forma de mejorar los servicios públicos y, en última instancia, la vida de los ciudadanos.

Habría que eliminar comportamientos y expresiones como:

  • “Es que siempre se ha hecho así” (Pues estás limitando mucho la adaptación a las nuevas circunstancias y la creatividad).
  • “Quiero que lo haga esta empresa porque quiero lo mejor” (Pero ese motivo no está regulado en la ley como excepción a la publicidad y a la concurrencia).
  • “Esto ha de ser así porque soy yo quien va a llevar la ejecución” (Pero hasta que llegue ese momento, hay otras responsabilidades previas).
  • “La Intervención o Contratación lo ha parado” (Tal vez lo deberías haber parado tú antes).
  • “La ley me permite hacer un contrato menor” (¿Otro más?)

Un comentario sobre “¡Dracaris!, por Mª. Pilar Batet.

Los comentarios están cerrados.