Mi querido Alberto , Ingeniero de obras públicas, nos trae este estupendo post, genial en su contenido y en su forma.
@ARobles_LCSP
No solo el clima se degrada, la calidad en el proceso de ejecución de los contratos en general, y el de obras en particular, sufre su propio cambio climático. Acudimos de nuevo al blog de nuestra querida reina de dragones, María Pilar Batet, para, en esta ocasión, recordar brevemente y quasi a vuela pluma tres cuestiones de fundamentos, pero que últimamente parece que se nos olvidan al recibir obras, suministros o servicios. Nota mental: decimos (diremos), recibir y no «recepcionar» porque somos animales de costumbres apegados al diccionario.
1.- QUÉ SE RECIBE.
Muy importante, se recibe el objeto del contrato, se recibe la obra, suministro o servicio licitado y definido en su documentación técnica, bien sea el Proyecto de Obras, bien sean los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares en suministros y servicios.
El artículo 243 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no aporta novedades a la histórica legislación de contratos en materia de recepción y es muy clara:
Artículo 243. Recepción y plazo de garantía.
…
2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibida, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato
☞ Se recibe lo proyectado. Si se ha proyectado un adefesio deberá recibirse un adefesio. Nos guste o no.

De tal forma que si estuviéramos recibiendo un edificio y se observa que no hay ningún sanitario, y ello se debe a que en el proyecto no se incluyeron, no habrá lugar a exigir su instalación (la obra está en buenas condiciones y con arreglo a las prescripciones). Si estamos recibiendo una piscina y alguien advierte que no existen acometidas de agua ni desagüe de las mismas (verídico), y tal hecho era porque se aprobó así en el Proyecto, no habría lugar a exigir su instalación. De un tiempo a esta parte no son infrecuentes las recepciones en las que se añaden como obligación para el contratista elementos que no fueron proyectados, bien sea un banco en la calle, una siembra, pintura en interiores, luminarias, colocación de mobiliario, tratamientos en viales o caminos, etc. convirtiendo la recepción en una especie de cajón de sastre de última hora.
Hay cuatro estadios de control e implementación del diseño del contenido del proyecto de obras y su materialización:
1.- En las indicaciones para la redacción concreta del objeto del Proyecto de obras. Las instrucciones y obligaciones que recibirán las personas redactoras.
2.- En la propia redacción del Proyecto de Obras
3.- En la supervisión, en su caso, del Proyecto donde se debe advertir de errores o carencias.
4.- Durante la ejecución en la que el Responsable del contrato deberá vigilar todos los aspectos de las obras y bien pudiera advertir de posibles modificaciones legales.
No siendo, por tanto, el Acta de Recepción el momento de mejorar/modificar el Proyecto de Obras cuando las obras están en buenas condiciones. Existe una vía poco explorada de actuación en la recepción que sería cuando se de un fallo proyectado (ojo, fallo que debería haber sido detectado en cualquiera de los cuatro estadios anteriormente mencionados) que diera lugar a una obra que no estuviera en «buenas condiciones» para ser recibidas. Vamos con un ejemplo real, una Administración que contrata un Proyecto que prevé unos rellenos de tuberías con «tierra de la excavación compactada» (esto es una aberración técnica que nunca debió superar ninguno de los 4 filtros que venimos reiterando), y, lógicamente el día de la recepción los terrenos donde están esas zanjas presentan hundimientos (por la humedad y la calidad del material…), ahí tal vez se podría invocar que no están en buen estado las obras, si seguimos el procedimiento de la Ley cabría hacerlo constar en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Lógicamente el contratista apelaría que no es su responsabilidad ejecutar algo que no está incluido en el proyecto objeto del contrato y podrían ocurrir dos cosas, bien que, como la obra no ha sido recibida y, por tanto, está en ejecución, pudiera tramitarse las modificaciones si estuvieran justificadas, o bien que transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable y se declararía resuelto el contrato, lógicamente sin culpa para el contratista y con la liquidación real de lo ejecutado a favor del contratista…
2.- QUiÉN RECIBE
Otra cuestión en la que aparecen lagunas y que muchas veces se solventa con el manido «aquí se ha hecho siempre así». Acudamos a nuestra querida LCSP.
Artículo 243. Recepción y plazo de garantía.
1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en esta Ley, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Por tanto, el mínimo quorum requerido será de tres personas y podría ser este:

Si estamos en una Entidad Local, deberemos tener en cuenta la especificidad dictada en la
Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
…
3. […] El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos y los demás previstos en la Ley. –
Por tanto, el mínimo quorum mínimo requerido ahora sería de cuatro personas y podría configurarse de esta guisa:

Si tenemos una obra importante, y queremos hacer las cosas con fundamento, nos podemos encontrar en eldía del Acta de la Recepción que puedan aparecer el siguiente elenco de actores:

En este momento debemos preguntarnos qué ocurre si hay discrepancias en cuanto a recibir la obra o no; cómo se decide, si debe haber consenso, si se vota, si hay alguien que debe llevar la voz cantante… Si hay discusiones, p.ej. entre la Directora de las Obras y la Interventora (con cierta frecuencia), ¿quién manda más?, ¿cómo se recibe la obra en caso de controversia? La respuesta, my friend, no está en el viento, está en la Ley:
Artículo 243. Recepción y plazo de garantía.
2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Por tanto, en ese grupo, la Representante de la Administración (Jefa de la unidad promotora) será la que, oídas todas las partes, reciba o no la obra. Los requisitos que debe cumplir la persona que recibe la obra, siguiendo el literal de la Ley, son los siguientes:
– Ser funcionaria
– Personal técnico
– Estar nombrada como representante de la Administración para ese acto concreto (vía resolución, decreto, nombramiento ordinario, etc.).
No siendo, como piensa la mayoría (espaldas plateadas incluidos), la Dirección de Obra la que recibe la obra, valga la redundancia. Ello no soslaya, en absoluto, la importancia y responsabilidad de la D.O. en el marco de sus labores. Pero el legislador es consciente de que personal de la propia Administración debe estar al comando en este momento clave, y no desea que personal ajeno a la Administración pueda secuestrar intelectualmente (deliberadamente o no) a esta. Pensemos que la mayoría de las veces la D.O. es una persona o empresa contratada para la prestación de servicios intelectuales.
2.- CÓMO
Sobre la praxis, la cual no se mueve, generalmente, tanto al dictado de ley o norma, sino de la mejor experiencia sancionada por la práctica en compañía del sentido común, conviene apuntar, sin ánimo de ser exhaustivos, algunas cuestiones:
2.1.- Buena práctica es notificar fehacientemente el día, hora y lugar en que se llevará a cabo. En cierta ocasión ocurrió que un contratista, que sospechaba que no iba a recibirse la obra, no acudió a la convocatoria, en ese caso se acordó hacer una segunda citación, y como tampoco acudió, se dejó constancia de la no comparecencia y se procedió a la conformación del acta con los presentes.
2.2.- Conviene acudir, el día de la recepción a la propia obra in situ. Obras muy grandes habrán llevado previamente su control habitual técnico en preparación de la recepción.
2.3.- Es aconsejable llevar una proforma hecha del acta . De tal forma que se firme por todos los presentes en ese momento, y no, como ocurre a menudo que una semana después de juntarse para la recepción de las obras, no está redactada ni firmada. La proforma puede disponer de un espacio o hueco donde cupiera anotar alguna incidencia no prevista. Lo que no debe realizarse nunca es firmar en el recto del folio que se recibe la obra, y en el verso hacer anotaciones manuscritas sin firmar, lo que se escribe debe ser rubricado, de lo contrario, son anónimos inconexos con el acto realizado y sin valor legal.
2.4.- Muy prudente es hacer referencia a cuantos normas legales que sean de aplicación en ese momento, no solo de LCSP, sino también p.ej. de cualquier otra disposición que debiera ser tenida en cuenta en ese puntode entrega y recepción de las obras, p.ej. Código Técnico de Edificación, libros del edificio, proyectos de instalación, certificados energéticos, licencias, puestas en marcha, pruebas de estanqueidad, etiquetas, Libro de Órdenes, Libro de Incidencias, etc.
2.5.- Cuestión clave que hay que abordar es la pléyade de actas que reciben con carácter favorable las obras pero incluyen un listado de «remates pendientes», que deberían estar ejecutados porque así lo establece el proyecto, y que pueden ir desde rematar la carpintería metálica, a taluzar cunetas, quitar blandones, pintar o revocar, cambiar elementos defectuosos, realizar pruebas de estanqueidad en tuberías, ensayos, etc. No es lógico eso, ni acorde a la normativa. En esas actas de recepción de «remates pendientes» se le da incluso un plazo de tiempo al contratista para efectuar las subsanaciones, pero si la obra ya está recibida, ¿qué ocurre al finalizar ese plazo inventado?, ¿con qué argumentos legales se le exigen esos remates y reparaciones si ya está recibida la obra. Es ruborizante leer algunas de esas actas de recepción en las que se indica que «las obras han sido ejecutadas conforme al proyecto», «las obras se encuentran en buen estado», «se reciben con carácter favorable»…y a continuación se añaden 10 páginas con la lista de los remates (hasta con fotos en algunos casos). Seamos serios, venimos repitiendo que si no ha lugar para recibir, se da un plazo y se vuelve a fijar una fecha. En esa línea argumental de recibir una obra en buen estado, sin remates pendientes, conforme a las prescripciones, es decir, completa, podemos referirnos también al art. 13. Vemos ambos artículos:
Artículo 243. Recepción y plazo de garantía.
[…]
2.- Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
[…]
3. Los contratos de obras se referirán a una obra completa
Por cierto, es lógico que sea el Director de Obra el que deba dar las instrucciones precisas. Supongamos que vistas las deficiencias hubiera una posición encontrada entre el Director de la Obra que quiere recibirla favorable pero con condicionada a los remates y la Interventora opina que no, en ese caso puede intervenir la Representante de la Administración y decidir que no se reciba e instar al Director de Obra para que dicte las instrucciones precisas y el plazo para volver a convocarse una nueva recepción.
2.6.- Han pasado casi cinco años desde la entrada en vigor de la actual Ley de Contratos y todavía hay actas de recepción donde aparecen firmas por separado¡! de dos personas distintas: El Responsable del Contrato y el Director de las Obras. Cómo era aquello de Salamanca non presta…
2.7.- Finalmente, respétese la legislación de contratos, e incluyan, por favor (da pena ver tantas actas de supuestos técnicos estrella que, en realidad, alumbran muy poco) en el Acta de Recepción la preceptiva fecha para proceder a realizar el Acta de Medición General, artículo 166 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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