Contratos menores. Quién los ha visto y quién los ve… Nuestro criterio es tratar de evitarlos a través de una mayor planificación de las necesidades y de figuras como las centrales de compras. Muchos meses después de la LCSP de 2017, todavía se discuten cuestiones relativas a su «nuevo» régimen jurídico formal. Esto debería ser interpretado en el sentido teleológico y europeo que en el fondo lo impregna, lo cual nos debería llevar a una menor utilización de la contratación menor; y por supuesto a su total transparencia, que a la postre es transparencia en la gestión, ya que los contratos menores (y sus alternativas, que a continuación veremos) son esencialmente «contratos de gestión».
Ver la entrada original 728 palabras más