La utilización de la Plataforma de Contratos del Sector Público en los pequeños municipios, por Rafael Sánchez López.

Rafael nchez López, Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada y Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, categoría de entrada, con este post, nos acerca a la realidad de los pequeños municipios en la implantación de la licitación electrónica.

Seguro que conviene seguir a @RafaSanLop

La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha supuesto un antes y un después en la contratación pública a todos los niveles, pero más aún en el ámbito local.

En primer lugar, por el mal uso que se ha realizado del contrato menor, el cual la autora del blog bautizó como contrato “diabólico” y, en segundo lugar, por el abuso de los procedimientos negociados por razón de la cuantía, en la que se invitaba a varios licitadores y se publicaba en el perfil del contratante. De analizar el volumen que estos tipos de expedientes tuvieron de 2011 a 2018 (tiempo de vigencia del Texto Refundido), podremos ver la complejidad del problema que se le venía encima al sector público, pero en especial a los pequeños y medianos municipios.

En el mismo sentido, la LCSP entra en vigor unos quince meses antes de las elecciones municipales y entonces las corporaciones se encuentran con problemas para realizar las obras y suministros que suelen hacerse a las vísperas de las mismas.

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Estoy seguro de que el número de expedientes aprobado por decreto de alcaldía o acuerdo de junta de gobierno local los días anteriores a la entrada en vigor de la ley tuvo que batir algún record, si bien, claro está, eso era pan para hoy y hambre para lo que queda de legislatura.

Hay una cuestión clara, la contratación utilizando medios electrónicos está en vigor, y basta con leer algunas resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aunque también es cierto que hay un pequeño resquicio abierto si en el expediente se justifica la insuficiencia de medios.

Pero yo lanzo una pregunta al aire, ¿no se supone que estamos en una administración electrónica y con cero papel? al menos, eso es lo que yo cantaba en los temas de la oposición. Por tanto, y si nos ponemos manos a la obra e intentamos licitar electrónicamente a través de la plataforma de contratación del sector público, con ello se conseguirá mayor concurrencia, lo que redundará seguramente en un mayor ahorro, así como mayor transparencia, lo que supondrá una menor corrupción.

Pues bien, os voy a contar en ocho pasos mi experiencia vivida en el Ayuntamiento que actualmente estoy que tiene en torno a los 6000 habitantes.

Primer paso: Decidir qué plataforma se va a utilizar. La licitación se puede realizar a través de la plataforma o a través de terceros medios. Por un lado, no puedo hablar de lo que no he probado. Barajé la opción y me hicieron una demostración en el Ayuntamiento, pero no había fondos suficientes y eso que no me pareció cara. Por otro lado, desde el punto de vista de administración única e interoperable, no concebía utilizar un gestor para la contratación y otro para las demás cuestiones. Es por ello por lo que nos decidimos utilizar la plataforma que para eso es pública.

Segundo paso: Intentar crear grupo. Si me resultó complicado formar grupo por la falta de personal, no me quiero imaginar en los más ayuntamientos más pequeños, donde el súper habilitado lo tendrá que hacer solo. En diferentes reuniones (habilitados, informático y políticos), marcamos una hoja de ruta que ni por asomo se cumplió, pero, como bien se dice, “si el camino es difícil, es por vas en la dirección correcta”. No se cumplió, pero la gente se implicó y ese era el fin.

 Antes de pasar al paso cuarto, desde que tengo uso de razón veo “Los Simpsons”, como se ha podido ver en la anterior viñeta. Pues bien, cuando entré en la plataforma me asusté al ver todos los manuales de contratación electrónica y me recordó a cuando Homer Simpson quería ser inventor porque yo sólo quería contratar electrónicamente.

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Antes de empezar con el tercer paso, cuando utilizas la plataforma es obligatorio utilizar Internet Explorer, ya que java y las ventanas emergentes con otros navegadores dan error. 

Tercer paso: Crear perfil en la plataforma. Esto parece sencillo si lo comparamos con los siguientes pasos. 

Cuarto paso: Creación del OA. En el Ayuntamiento pensamos que con la creación del perfil en la plataforma ya estaba todo hecho y nada más lejos de la realidad, porque cuando creas el expediente y eliges licitación electrónica, se te da la opción de elegir OA o medios externos, y si no seleccionas un OA no puedes seguir licitando electrónicamente a través de la plataforma.

¿Qué es el OA? El OA es el Órgano de Asistencia, en otras palabras, la mesa de contratación. Desde aquí aconsejo crear una mesa de contratación permanente ya que así sólo habrá que crear un OA.

Tras varios correos y pedir auxilio, conseguimos ver que arriba a la derecha hay una pestaña donde puedes cambiar de órgano competente a órgano de asistencia y viceversa. En la pestaña de OA se debe introducir miembros, custodios, contraseñas y cifrado de sobres.

Quinto paso: Cumplimentar campos. Es todo parecido a cuando rellenas el anuncio de licitación salvo por el contenido de los archivos (sobres) que es lo más complicado, es decir, los documentos que deben ir en cada archivo. Por ejemplo, en un procedimiento simplificado (archivo único) por un lado, los que van a través de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) o Declaración Responsable… y, por otro lado, los criterios evaluables de forma automática. Si se utilizan criterios evaluables mediante juicio de valor que no superen el 25% (art. 159.1.b) LCSP) deberá ir en otro archivo. Asimismo, cada vez que cambiemos de pestaña es conveniente guardar, y es importante fijar en el anuncio de licitación la fecha en la que se va a celebrar la sesión del órgano de asistencia además de, sobre todo, antes de publicar la licitación, realizar la simulación ya que ésta es la que le saldrá a los licitadores y, si hay algún aspa roja es que ha habido algún fallo y es mejor comprobarlo antes que tener que anularla. 

Sexto paso: Planificar OA. Volveremos a la pestaña señalada en el cuarto paso y en gestión de sesiones planificaremos la sesión. En primer lugar, creación del OA y, en segundo lugar, convocar OA. 

Séptimo paso: Celebración OA. Se procederá a la apertura de plicas, se generará un borrador de acta en la pestaña del paso cuarto y se firmará por los miembros. 

Octavo paso: Ya de vuelta a la pestaña del órgano competente, se rellenarán los campos de admisión/exclusión, resolución y formalización.

Pues bien, esta es mi experiencia y espero que os ayude a contratar electrónicamente a través de la plataforma de contratación y no morir en el intento.

Por último, me gustaría, por un lado, realizar dos suplicas. En primer lugar, a las Diputaciones y es que auxilien a los pequeños y medianos municipios porque según el artículo 36.1.g) LRBRL, “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes” es competencia propia. En segundo lugar, al Estado/Comunidades Autónomas de que cuando se imponga obligación, se dote de medios para que se pueda cumplir.