Por M. P. Batet.
La LCSP ha dejado nuevamente de lado a las Entidades Locales de menos de cinco mil habitantes que se someten de igual forma a los requerimientos legales establecidos para las grandes Administraciones Públicas, como la licitación electrónica o la nueva regulación del contrato menor.
Se ha escrito mucho sobre la nueva regulación del contrato menor, en la LCSP, por ejemplo: Conchi Campos, Victor Almonacid, Juan Carlos García, Paco Blanco, José Manuel Martínez. Pero vamos a centrarnos en este post en aquellos gastos pequeños que se repiten en los distintos ejercicios presupuestarios.
Un contrato menor es contrario a derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación de este contrato puede tener conocimiento cierto, aplicando los principios de programación y buena gestión, de la necesidad de contratar una prestación cuyas características esenciales no pueden variar y que responde a una necesidad continuada en el tiempo, es decir, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año, puesto que se están eludiendolas normas de publicidad y procedimiento que exige la normativa contractual. En este sentido se pronuncia por ejemplo, la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa de lasIslas Baleares, en su Informe 4/2010; ola Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante Informe de 14 de junio de 2013.
Recientemente, la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, en su Informe 5/2018, de 15 de junio de 2018,en el que se le preguntaba por la tramitación de distintos gastos, entre ellos, el montaje del Belén municipal por importe de 5.000 euros al año, alquiler de bicicletas por importe de 1.800 €, y diversas actividades deportivas por importe anual de 3.000 €, contratos todos ellos que se van a realizar año tras año, la Junta concluye que “En el caso de servicios o suministros cuya necesidad de contratación es conocida con antelación y se repite en sucesivos ejercicios, debe programarse dicha contratación y efectuarse su adjudicación con arreglo a los principios de publicidad y transparencia a los que se refiere al artículo 1 de dicha Ley, cualquiera que sea el procedimiento que se utilice”.
La excepción a la tramitación de un contrato menor, la encontramos en los anticipos de caja fija, pensados para satisfacer pequeños gastos como taxis, billetes de transporte, etc. Como indica Julio González, “desde este punto de vista, su existencia puede estar justificada por cuanto que tramitar un expediente de gasto para estas pequeñas cantidades no parece muy justificado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia”. Sin embargo, utilizarlo para una función diferente podríasuponerincurrir en desviación de poder.
Tal y como señala Montse Carpio, para poder considerarse anticipo de cajafija, debe tratarse de un gasto corriente y periódico o repetitivo, propio del capítulo II del presupuesto de gastos de la Corporación y que cumpla con lo dispuesto en la normativa reguladora (Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, artículo 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Fuera de los supuestos de gastos pequeños gestionados como anticipo de caja fija y siempre que realmente se trate de compras que tengan encaje como tal, los gastos pequeños reiterados deberán ser licitados conforme a los principios y procedimientos que establece la LCSP, siendo especialmente útil el procedimiento abierto simplificado sumario o súper simplificado.
Y esto es así para municipios pequeños cuyo funcionamiento normal se viene realizando a través de contratos menores a pesar de que tampoco tenía cobertura con las anteriores normas contractuales. En mi opinión, se debería haber fijado algún límite cuantitativo en el que a pesar de tratarse de gastos reiterados año a año, tuviera amparo legal en los municipios de menos de cinco mil habitantes, pero no se ha hecho así, con lo que éstos municipios deben adaptarse a la LCSP.