Mi amigo Víctor Almonacid, nos regala este completo y práctico post sobre la implantación de la contratación electrónica.
“La perfección se alcanza, no cuando no hay nada más que añadir, sino cuando ya no queda nada más que quitar.” (Antoine de Saint-Exupery)
Vaya por delante que una tarea troncal, de capital importancia e implícita y al mismo tiempo transversal a todas las que vamos a exponer, es la gestión del cambio, tanto interna (formación, planificación, reorganización, comunicación…) como externa (formación, información y dotación de medios a los licitadores). Es por esto que, entre otras muchas cuestiones, deberemos tomar decisiones de tipo jurídico (p.ej. ¿aprobamos un Reglamento de Contratación electrónica o incorporamos estos elementos a los pliegos?), organizativo (p.ej. ¿creamos una Oficina de Contratación?) y funcional (p.ej. ¿adquirimos una plataforma de licitación privada o utilizamos la del Estado?, ¿quién informa a los licitadores de las novedades, por ejemplo, en relación al ROLECE?). Otra premisa importante es que las Diputaciones Provinciales (y Cabildos, y Consejos y CCAA uniprovinciales) tienen, por así decirlo, dos contrataciones electrónicas que implantar: la suya propia y la de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes. Téngase por tanto en cuenta todo ello a la hora de abordar cada uno de los siguientes ítems.
1) Implantar el procedimiento electrónico. No se puede separar la implantación de la contratación electrónica de la del procedimiento electrónico, en general. La licitación electrónica, que es de lo que se suele hablar, no equivale a la contratación electrónica, sino que simplemente constituye una fase de todo el expediente de contratación. Recordemos que la vida de un contrato se divide en preparación, adjudicación, formalización, ejecución/efectos y extinción, y que todo el procedimiento debe ser electrónico, por lo que debemos catalogarlo y procedimentalizarlo, para después integrarlo en el gestor de expedientes, sin perjuicio de la configuración particular de cada uno de los procedimientos de adjudicación. Desde el punto de vista de la vida de un contrato, la preparación y adjudicación constituyen el llamado pre-awarding, que va desde el inicio del expediente hasta la adjudicación del mismo. Una vez adjudicado un contrato a un licitador, este se convierte en adjudicatario y, como consecuencia de la firma del contrato (awarding), en contratista. Tras esta formalización, también electrónica, del contrato, procede su ejecución (post-awarding), que comprende la prestación del servicio o ejecución de la obra, pero también una serie de relaciones inherentes a la relación contractual en vigor, las cuales deben articularse asimismo por medios electrónicos, incluyendo in fine la facturación electrónica.
2) Adaptar las normas y los procedimientos.
- Adaptación a la LCSP de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas (véase la Resolución nº 632/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que anula unos pliegos por admitir la presentación no electrónica de ofertas), así como de cualquier otra disposición que regule aspectos específicos de la contratación pública de la entidad: ordenanzas, reglamentos, instrucciones de contratación (en su caso).
- Configuración del gestor de expedientes desde la fase de preparación del contrato, especialmente por lo que respecta a los nuevos procedimientos de adjudicación serán los establecidos en el articulado de la Ley, teniendo en cuenta las novedades (simplificado, súper simplificado, asociación para la innovación, procedimiento para la contratación menor), y que la licitación electrónica YA es obligatoria.
- Contratos menores. Debemos adaptarnos a su nuevo régimen jurídico, el cual además debe ser interpretado en el sentido teleológico y “europeo” que en el fondo lo impregna, lo cual nos llevaría, valga la expresión, a una menor utilización de la contratación menor; y por supuesto a su total transparencia. Este tipo de contratos tienen especial relevancia en la Administración Local, habida cuenta de que los pequeños Ayuntamientos presentan necesidades modestas que podrían solventarse contratando obras, servicios y suministros de precio inferior a los umbrales que definen el contrato menor, incluso a pesar de que en la actual Ley estos se rebajan a 40.000 euros en obras y 15.000 en el resto de contratos. No obstante la Ley exige tramitación, publicación y rendición de cuentas sobre estos contratos. Véase Los contratos menores en la nueva LCSP (tramitación y relaciones con Ley de transparencia).
- Otras especialidades procedimentales (integración en el gestor de expedientes): tramitación anticipada; expediente de oportunidad en los contratos de concesión; supervisión de proyectos; aplazamientos en el pago (por adquisición).
3) Proceder a la adaptación o configuración de los órganos que intervienen en el procedimiento de contratación. Integración en el gestor de expedientes. A tener en cuenta:
- Competencias de los Alcaldes y los Presidentes. Son órgano de contratación en los supuestos que establece la LCSP.
- Competencias del Pleno. Son órgano de contratación en los supuestos, complementarios, que establece la LCSP.
- Competencias de la Junta de Gobierno Local. Pueden ser órgano de contratación por delegación. En todo caso serán el órgano de contratación en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), cualquiera que sea el importe del contrato, público o privado, o la duración del mismo, siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.
- Competencias de las Juntas de Contratación. Su constitución es potestativa.
- Competencias de las Centrales de Contratación. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, y en cumplimiento de la competencia provincial establecida en el artículo 36.1.g LBRL. Asimismo podrán concertarse convenios en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades Autónomas de carácter uniprovincial.
- Mesa de contratación. En lo no previsto en la D.A.2ª LCSP se aplicará lo dispuesto con carácter general en los artículos 326 (Mesas de contratación), y 327 (Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación).
- Comité de expertos. Podrá estar integrado en las Entidades locales por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública.
- Órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación. Puede crearse en las Diputaciones Provinciales y en los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 LBRL.
4) Adaptar funciones y funcionarios. Gestión del cambio, formación, integración en el gestor de expedientes con asignación de firmas, autorizaciones y roles. Tener en cuenta:
- Atribuciones del Interventor/a.
- Atribuciones del Secretario/a.
- Atribuciones de los miembros de las mesas.
- Atribuciones de otros funcionarios.
- Formación.
- 4.bis. Certificados y firmas electrónicos. En el ámbito de la contratación pública, todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos que tengan efectos jurídicos y que se emitan tanto en la fase preparatoria, como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato, deben ser autenticados mediante firma electrónica cualificada (o reconocida, en terminología de la ya antigua Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, siempre en lo que no se contradiga con el eIDAS). Con carácter general, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la administración pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica de las autoridades y el personal a su servicio.
5) Adaptar el perfil de contratante y cumplir con las obligaciones inherentes al principio y la normativa de transparencia. El perfil de contratante es el instrumento principal de cada entidad para asegurar los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública. Se publicarán en el mismo, al menos, los contenidos obligatorios que establece la LCSP, siempre de forma coordinada e integrada con el Portal de transparencia propio y la Plataforma de Licitación del Sector Público. Debemos recordar, aunque desde luego no es una novedad, que el perfil debe incorporar un sellado de tiempo. Como ya apuntó el Informe 5/2008, de 3 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, “en la medida en que la publicación en el Perfil de Contratante produce efectos jurídicos, y teniendo en cuenta la obligatoriedad de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, el sistema técnico debe permitir acreditar fehacientemente el momento de inicio la difusión pública de la información que se incluya en el perfil, por lo que debe de incorporarse a la firma electrónica del documento electrónico la fecha electrónica”. Ni que decir tiene que tanto el perfil como el acceso al mismo son electrónicos, y en este sentido los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados. Solo excepcionalmente, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. Por último, se debe aprobar y publicar un Plan Anual de Contratación al que se refiere el art. 28.4 LCSP (“Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”).
6) Aplicar la simplificación burocrática en la acreditación de la capacidad y solvencia. Siempre decimos que implantar la administración electrónica no consiste en un simple cambio de formato que suponga realizar de forma electrónica exactamente los mismos trámites que realizábamos en papel. Tampoco deberían coincidir el número de documentos obrantes en los nuevos expedientes, porque sin interoperabilidad y simplificación no hay administración electrónica. “La perfección se alcanza, no cuando no hay nada más que añadir, sino cuando ya no queda nada más que quitar.” (Antoine de Saint-Exupery). En materia de contratación, los órganos de contratación deben incluir en los pliegos, junto con la exigencia de declaración responsable que sustituye la vasta documentación que exigíamos otrora sobre capacidad y solvencia, el modelo al que deberá ajustarse la misma. El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que figure en la página web de e-Certis en el momento de elaborarse los pliegos. Sobre el DEUC véase el “El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)”. Además, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (conocido como ROLECE). Téngase en cuenta asimismo la herramienta APODERA, de la AGE (véase al respecto “Contratación pública: ¿cómo se verifican los poderes de representación de los licitadores?”).
7) Implantar la licitación electrónica. Tener en cuenta:
- Plataforma. Debemos dotarnos de una plataforma (propia o de la AGE) para permitir que la presentación de ofertas se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta. En efecto, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de la Plataforma de Licitación del Sector Público en materia de publicidad y transparencia, cada Entidad tiene libertad (hasta cierto punto), para utilizar dicha plataforma como herramienta de licitación electrónica o bien acudir a una de las existentes en el mercado (véase al respecto ¿Plataformas del Estado o plataformas privadas? Sobre la constitucionalidad de la D.A.2ª de la Ley de procedimiento).
- Seguridad y confidencialidad. En todo caso los órganos de contratación y los servicios dependientes de los mismos velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Para ello resulta imprescindible que la Entidad tenga implantados previamente los esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, en vigor desde enero de 2014. Ténganse en cuenta asimismo las Recomendaciones básicas de ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional. La seguridad de la plataforma deberá garantizar que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no sea conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. Además, para contratos públicos de obras y concursos de proyectos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares. En estos casos y otros en los que se considere necesario por los órganos de contratación, estos podrán exigir la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, a condición de que ofrezcan medios de acceso alternativos. En todo caso los medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los que nos hemos referido deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimosexta LCSP. En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos.
- Requisitos jurídico técnicos de seguridad funcional. Además, según la D.A. 17ª, las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que: a) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de la documentación asociada a éstas y las del envío de los planos y proyectos. b) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados. c) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos y documentos recibidos. d) En las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados. e) Sólo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos y documentos transmitidos, y sólo después de la fecha especificada. f) Los datos y documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos. g) En caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las letras b) a f) anteriores, pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables. h) Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad (DA 18ª). i) Protección de datos de carácter personal (DA 26ª y Reglamento General de Protección de Datos).
8) Crear o utilizar las centrales de compras y otros sistemas de compra electrónica. Ante todo, téngase en cuenta que según el art. 36.1.g) LBRL la corresponde a las Diputaciones “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”. La Directiva europea de 2004 ya definía central de compras como “un poder adjudicador que adquiere suministros y/o servicios destinados a (otros) poderes adjudicadores, o adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministro o servicios destinados a poderes adjudicadores” (artículo 1.10 de la Directiva 2004/18/CE). Todas las entidades del sector público pueden centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, a través de servicios especializados, a los que llamamos centrales de contratación o centrales de compras. Dichas centrales de contratación tienen la consideración de poderes adjudicadores y en consecuencia se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la LCSP. En cualquier caso, la central de compras utiliza medios electrónicos, por cuanto se erige en un poder adjudicador presente en la red, con web y servicios on line propios, y que se relaciona electrónicamente tanto con las entidades del sector público integradas como con las empresas. Otro mecanismo interesante, que tampoco es novedoso por cuanto aparecía en la Directiva de 2004 y en la Ley de 2007, son los llamados sistemas dinámicos de adquisición. “Un sistema dinámico de compra es un proceso entera y exclusivamente electrónico, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección y que haya presentado una oferta indicativa que se ajuste a los pliegos de cláusulas administrativas particulares del mismo, para la contratación de bienes y servicios de uso corriente que satisfagan las necesidades de la Administración y se encuentren disponibles en el mercado” (art. 79.1º párr. Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos). La novedad la encontramos en los catálogos electrónicos (“Cuando se exija la utilización de medios de comunicación electrónicos, los poderes adjudicadores podrán exigir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico o que incluyan un catálogo electrónico”, art. 36 Directiva 24/2014/UE). Cabe indicar que todos los mecanismos de la llamada “racionalización técnica de la contratación” se relacionan entre sí, y además todos son electrónicos. Por ejemplo, las centrales de compras actúan o pueden actuar mediante el sistema de compra electrónica, el cual a su vez suele desarrollarse mediante subasta electrónica; al tiempo que fomentan la celebración de acuerdos marco, ya que podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
9) Establecer y realizar las comunicaciones de forma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, se debe articular todo el sistema de comunicaciones electrónicas con los licitadores, contratistas y proveedores, con cualquier persona que, en definitiva, intervenga en un procedimiento de contratación, habilitando los medios para ello o utilizando las herramientas disponibles. Como regla general, la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos. La notificación se realizará en todos los casos por medios electrónicos, bien por comparecencia electrónica bien mediante Dirección Electrónica Habilitada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta y la LPAC. Véase el informe de la Junta Consultiva del Estado 1/2018 (Interpretación de la DA 15 L 9/2017 de contratación electrónica) y la herramienta del CTT “Punto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas – Dirección Electrónica Habilitada única”.
- 9.bis. Remisión de información. Las relaciones interadministrativas, como no puede ser de otra manera, son electrónicas. En este sentido la LCSP establece diferentes obligaciones y mecanismos de remisión de información, especialmente al Tribunal de Cuentas (sin perjuicio de los órganos autonómicos equivalentes) y al Registro Público de Contratos.
10) Utilizar la subasta electrónica. Esto no es una novedad, pero quizá podríamos empezar a utilizarla más, por el ahorro que supone. Se define como un “proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos” (ya en los arts. 1.7 y 54 de la Directiva 2004/18/CE, y 81.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la cual sin embargo utiliza el nomenclátor de puja electrónica; y en el mismo sentido el art. 35 de la Directiva 2014/24/CE). Permite obtener mejoras en el precio inicial, o incluso en otros valores de tipo aritmético, independientemente de que se tengan en cuenta otros criterios de adjudicación o del peso relativo de los mismos. Por eso la subasta se basará en uno de los siguientes criterios: a) únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique a la oferta de coste más bajo; b) o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación. No obstante, no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos públicos de servicios y de obras que, al tener por objeto prestaciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras, no pueden clasificarse mediante métodos de evaluación automatizados. Se trata de un trámite, no de un procedimiento, que puede utilizarse o no, decisión que se indicará en los pliegos, por lo que obviamente no debe confundirse con la negociación en el procedimiento negociado.
11) Establecer y realizar la formalización electrónica del contrato. El documento contractual o contrato electrónico forma parte del expediente, así como de las relaciones entre la Administración y un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente (adjudicatario/contratista), por lo que deben habilitarse los medios para hacer posible la firma electrónica de dicho documento. En este sentido nos decantamos por la firma biométrica. Resulta curioso que esta fase de la contratación, incluso tras una tramitación anterior electrónica, en la mayor parte de los casos aún se siga realizando “a pluma”, cuando precisamente tiene la cobertura legal más antigua. Recordemos que el Anexo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico define contrato electrónico en su apartado h) como “contrato celebrado por vía electrónica o contrato electrónico” aquél en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
12) Establecer sistemas de comunicación con el contratista y de control electrónico de la fase de ejecución del contrato. Hablamos aquí de las relaciones en la fase de ejecución/cumplimiento del contrato. Tras la adjudicación, una administración íntegramente electrónica debe propiciar la continuación también electrónica de las restantes fases de la vida del contrato, lo cual nos lleva a formalizar electrónicamente el documento contractual –el momento de la perfección y eficacia del contrato es el de la firma de la última persona que deba rubricar-. Con ello pasamos a la fase de ejecución del contrato, especialmente pensando en los servicios públicos, en la que las relaciones y comunicaciones de información recíprocas entre la administración y el ya contratista se realizan por medios electrónicos –las de datos, que son automáticas, las de texto, las reuniones (que pueden ser telemáticas)-, al tiempo que se facilita la correcta y eficiente ejecución (y control) del contrato mediante las llamadas plataformas de ciudad. De este modo, en condiciones de normalidad llegaremos finalmente a la fase de pago, ya que, concluida la obra, el servicio, el suministro o la prestación de que se trate a satisfacción del órgano contratante, se procederá a la formalización de este último trámite mediante la expedición de la factura electrónica acreditativa del pago realizado. Con ello se cierra el círculo. La administración digital o es total o no es. Y es que la contratación electrónica, en la mayor amplitud del concepto, no puede terminar en la fase de tramitación del expediente. Es sin duda esta primera fase –que a su vez agrupa dos: preparación y adjudicación (o si se quiere: tramitación y licitación electrónica)- la que se identifica más directamente con la administración electrónica mientras que la fase subsiguiente, la de ejecución del contrato adjudicado y firmado, se adentra claramente en el terreno del servicio público, el cual, si se presta también de forma eficiente, gestionado mediante la toma y el estudio de datos, experimenta una gran mejora en cuanto a calidad y rentabilidad. Desde este punto de vista la contratación electrónica consistiría en el establecimiento de plataformas basadas en sistemas automáticos de información o monitorización del servicio, de forma que siguiendo el análisis extraído de dicha información ello permita replantear el propio servicio, siempre dentro del margen legal y contractual, a fin de mejorarlo. Quizá no deba pasar el autobús a las 5 de la mañana, porque el coste es muy superior al número de usuarios, pero en determinadas épocas del año son precisos servicios especiales. Asimismo, quizá podamos prescindir también de la recogida de contenedores del domingo por la tarde, porque el lunes a las 5 de la mañana están más llenos y la recogida causa menos molestias porque los camiones no coinciden con los coches, ni siquiera con los autobuses porque acabamos de decidir que el servicio arranque a las 6 A.M (es importante este nivel de coordinación entre los servicios). Pero para tomar todas estas decisiones necesitamos los datos del servicio. Se procurará en los pliegos que las empresas concesionarias incorporen tecnologías como los sensores o localizadores inalámbricos, así como otras medidas relacionadas con la economía, las cláusulas sociales y el medio ambiente. Los mismos contratistas pueden volcar los datos del servicio en la plataforma, si bien lo ideal es que la administración los obtenga directa y automáticamente a través de los centros de control. Cuando todo es electrónico estos datos van y vienen, y por supuesto se utilizan para tomar esas decisiones orientadas a mejorar el servicio en términos de calidad y eficiencia. A esto le llamamos Smart City.
13) Establecer la facturación electrónica. A este hito, muy probablemente, hemos llegado todos o casi todos. Las empresas ya facturan a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), y a pesar del debate, aún abierto, en relación a facturas de importe inferior a 5.000 euros, el juego conjunto de la LPAC, la LCSP, la Ley de transparencia y la Ley 25/2013 (de impulso de la factura electrónica), no deja lugar a dudas de que toda la facturación debe ser electrónica. Téngase en cuenta además la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE.
14) Integrar en el sistema, en su caso, a los entes dependientes de la Entidad Local. Según el art. 3 LCSP se considera que forman parte del sector público las Entidades que integran la Administración Local, incluyendo su administración institucional. Respecto de esta última, la aplicabilidad de la Ley es total, sin el efecto atemperado de las antiguas instrucciones en materia de contratación, teniendo en cuenta si el ente es “al menos” poder adjudicador o no, y todo ello en los términos del Libro Tercero de la LCSP (ojo a esta contradicción de la Ley). Están también sujetos a la Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. En definitiva, los entes dependientes de la Entidad principal (organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones…), también deben tramitar y licitar de forma electrónica.
15) En definitiva, implantar, de forma integral y sin fisuras, la contratación pública electrónica. Si ya han abordado, una a una, y desde su propia estrategia de gestión del cambio, las cuestiones referidas en el check-list anterior, es muy probable que en su organización ya tengan prácticamente implantada la contratación pública electrónica. ¿Cómo comprobar si lo hemos hecho bien? Según el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE (18 de octubre de 2010), “el término contratación pública electrónica designa la utilización de medios electrónicos en el tratamiento de las operaciones y en la comunicación por parte de las instituciones gubernamentales y demás organismos del citado sector público a la hora de adquirir bienes y servicios o licitar obras públicas”. Recordemos que un medio electrónico es aquel que utiliza equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que se sirva de la difusión, el envío y la recepción inalámbricos, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos (D.A.2ª.5. de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a la que recurrimos con frecuencia por la claridad de su redacción). En consecuencia, contratación pública electrónica es la modificación de los procedimientos de contratación de los entes del sector público a fin de adaptarlos a su realización a través de los medios electrónicos, agilizando la fase de tramitación, implementando nuevas técnicas como la subasta electrónica, y propiciando el seguimiento de la fase de ejecución de los contratos adjudicados, entre otras medidas todas ellas tendentes a salvaguardar los principios de igualdad, eficacia, economía, eficiencia, transparencia, calidad, objetividad y legalidad en la actividad contractual pública y en el servicio público. Si ustedes han mejorado el servicio, en el más amplio de los sentidos; si ya tienen todo esto implantado, y sobre todo, si funciona… Enhorabuena. Han implantado la contratación pública electrónica. En caso contrario tienen por delante un trabajo apasionante. ¿Saben cómo se empieza? Empezando.
“La mejor manera de hacer algo es dejar de hablar de ello y empezar a hacerlo”. (Walt Disney)
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