En los dos mejores blogs de contratación pública, se ha tratado el tema de la exigencia de inscripción de los contratistas en el ROLECE para participar en el procedimiento abierto simplificado, tanto en La Comunidad de prácticas de Contratación Pública que dirige Guillermo Yáñez, como en la web Contrato de obras, de Juan Carlos Romar.
Y es que el asunto tiene su complejidad y su importancia. El art. 159.4 LCSP, dispone respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado -aplicable también al procedimiento abierto súper simplificado o simplificado sumario-, que todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECE), o cuando proceda, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, y añade el precepto que “siempre que no se vea limitada la concurrencia”.
Esta exigencia, de conformidad con la Disposición transitoria tercera, entra en vigor el 9 de septiembre de 2018 (transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la LCSP), y el problema se plantea por la tardanza del ROLECE en dar de alta a las empresas, dado el cúmulo de peticiones que le han sido presentadas. Hay empresas, por tanto, que habiendo solicitado su inscripción con unos meses de antelación a la entrada en vigor de dicha exigencia, no van a estar inscritos en la fecha exigida.
En mi opinión, la necesaria inscripción previa en el ROLECE a partir del 9 de septiembre, no se puede obviar ni puede ser objeto de interpretación porque sus términos están claros. Es cierto que el retraso en la inscripción es imputable a la Administración, que no ha puesto los medios personales necesarios para llevar a cabo el mandato legal con rapidez; igualmente, en tanto no se obligue a que las empresas inscriban y mantengan actualizados todos los datos de capacidad y solvencia -incluso la técnica-, la agilidad en el procedimiento que se pretende con dicha inscripción no se va a producir, puesto que de todas formas habrá que requerir a las empresas para que aporten toda la documentación que no se encuentra en el ROLECE, sin embargo, ello no obsta para que la inscripción sea exigible por imperativo legal a partir de la fecha indicada.
Respecto de la posibilidad de que a partir del 9 de septiembre, se pueda aceptar en las licitaciones por procedimiento abierto simplificado la participación de aquellos licitadores que tengan una solicitud de inscripción previa a la fecha límite y no atendida por el ROLECE, pienso que iría contra el principio de igualdad, además del de legalidad, y que los licitadores que pidieron la inscripción con más tiempo, es decir, fueron más diligentes, se verían perjudicados por dicha decisión.
Por aplicación del mismo principio de igualdad, la posibilidad de utilizar la limitación de la concurrencia para no pedir la inscripción, tal y como se indica en el art. 159.4 LCSP, pienso que únicamente se debería emplear en el caso de que una primera licitación se hubiera declarado desierta o las ofertas fueran rechazadas por no cumplir la empresa con la debida inscripción en el ROLECE. En principio, parece que la justificación para no solicitar la inscripción sobre la base del principio de concurrencia ha de quedar para los contratos que afecten a profesionales autónomos o a empresas en sectores con menor trayectoria de participación en las licitaciones, y que debería justificarse.
Por último, cabe recordar que el procedimiento abierto simplificado con su variante sumaria, es únicamente una opción, el órgano de contratación no tiene porqué utilizarlos, pudiendo hacer una tramitación ordinaria hasta que la situación se regularice.
Hola Pilar, un topo me acaba de comentar que mañana en el Consejo de Ministros va otra ampliación de plazo como el de la administración electrónica del viernes pasado, para el tema del ROLECE. Dos años más.
El mismo topo me ha comentado que ya están hablando de llevar a otro Consejo de Ministros otro RD para ampliar el plazo de presentación de ofertas en papel. De dos a cuatro años, con periodos de prórrogas anuales.
Uffff, cómo estamos.
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