Se ha planteado la necesaria simplificación normativa en materia de contratación pública para poder acometer los contratos derivados del fondo Next Generation EU. Se trata de unfondo de recuperación europeo que supone una inyección para España de 140.000 millones de euros entre transferencias y préstamos.
El proyecto de Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, establece ciertas medidas, entre otras:
– Utilizar la tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento.
– Elevar los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos.
– Elaboración de pliegos tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar.
– Eliminar la autorización prevista en el art. 324.1 c) LCSP para los contratos del Estado.
– Revisar los plazos para la interposición y el pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación, al tiempo que se refuerza el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
– Ejecutar de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión, valiéndose de un medio propio, sin limitación del importe de las prestaciones que el medio propio pueda contratar con terceros.
Las propuestas citadas, salvo esta última, me parecen adecuadas, incluso, las medidas consistentes en elevar los umbrales y reducir los plazos del procedimiento abierto simplificado, así como la reducción de plazos para la interposición del recurso administrativo especial, se podrían implantar definitivamente en nuestro ordenamiento modificando la Ley de Contratos del Sector Público.
La medida consistente en utilizar la tramitación de urgencia me parece adecuada para los fines que se persiguen y que no elimina los principios de publicidad y concurrencia. No ocurre lo mismo con la potenciación del uso de los medios propios para realizar estos contratos, que entiendo debería ser excepcional.
Es importante que para analizar una posible agilización de la normativa contractual partamos de la alarmante situación de corrupción en nuestro país en el momento en que se aprobó la vigente ley de contratos, y que llevó a introducir medidas tan importantes como la regulación de los conflictos de intereses, la profesionalización de las mesas de contratación, la obligatoriedad de licitar electrónicamente, la publicidad de prácticamente todo el expediente en la Plataforma de Contratos del Sector Público, la programación de la contratación pública, la eliminación el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, la regulación de las consultas al mercado, entre otras.
Lo que procede hacer con urgencia es examinar donde están los cuellos de botella en cada administración o entidad y una vez detectados, tomar medidas organizacionales reforzando los departamentos que lo necesiten o cambiando hábitos que no sean ágiles.
En la contratación derivada del fondo Next Generation EU, también habrá que tener muy presente que la contratación pública es estratégica y, por lo tanto, se han de introducir criterios sociales, medioambientates y de innovación. En este sentido, “Las Conclusiones del Consejo Inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resilente” (2020/C4121/01), además de hacer hincapié en la necesidad de transparencia, igualdad de trato, competencia leal e integridad en la contratación pública, insistir en la profesionalización de los compradores públicos -por ejemplo, de las centrales de compra-, se subraya la función ejemplarizante del sector público a la hora de lograr los objetivos de la agenda 2030, el apoyo a la transición hacia una economía más ecológica, más innovadora y circular, hacia la inclusión social, el empleo justo, etc.
Por último, será necesaria una especial vigilancia en la ejecución de inversiones, recordemos que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2013, confirmó las sanciones impuestas por la Comisión Europea a España por un total de 33,6 millones de euros, debido a las irregularidades detectadas en varios contratos públicos de la construcción de las líneas del AVE entre Madrid y Barcelona.
No parece oportuno relajar los controles de ningún tipo en contratación pública, insisto, no estamos en situación de dar un paso atrás en transparencia, en integridad ni en las medidas de control.

Me parece un quiero y no puedo.
Los cuellos de botella no están en la Ley. En consecuencia, en la Ley no está la solución.
Cada organización tiene sus propios cuellos de botella, sus propios nudos que ralentizan la gestión administrativa, en general, y la de los contratos en particular. No creo que ninguna de esas medidas contribuya a agilizar de una forma real y efectiva la gestión. No lo creo.
La única forma de dar marcha a la contratación es con profesionales en todos los puntos o fases del proceso de trabajo que sepan qué deben hacer (aptitud) y decidan hacerlo de una forma simple y rápida (actitud).
Que un técnico conozca con rigor el mercado al que dirige la licitación; que otro diseñe la licitación pensando en y con el mercado proveedor, tanto el que tiene fin de lucro como el que tiene fin social, que todos gestionen electrónicamente; que se fiscalicen e informen previamente procesos, no procedimientos concretos; que eviten los juicios de valor; que un técnico estudie donde se puede simplificar el proceso, eliminar fases sin valor añadido; que otro técnico se dedique, continuamente, a normalizar, normalizar, normalizar, normalizar….
La tecnología será un terreno de juego para que esas personas demuestren todo lo que saben hacer y lo hagan. Por sí sola, tampoco hará nada.
Es un problema de las personas. Muy complejo, diverso en cada organización. La Ley no puede hacer nada ante semejante problema.
Legalmente creo que sólo dos medidas pueden agilizar de una forma real la gestión:
1ª opción: El contrato menor.
2ª opción: La emergencia para todo lo que no entre en en el menor.
Se acabaron los problemas, los retrasos, la burocracia.
Claro que empezaron otros problemas, quizá muchos más serios y graves que los que se intentan sortear.
Eso sí, imagínate PIlar una ley con dos artículos.
Otro fuerte abrazo.
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