¿Es posible contratar la dirección de una obra mediante un contrato menor?, por M. P. Batet.

La cuestión planteada en este post surge por la limitación temporal del contrato menor, que no puede ser superior a un año (art. 29.8 LCSP), y el hecho de que en el servicio de dirección de obras no finaliza con la ejecución de las mismas, sino que comprende también la liquidación final tras el transcurso del plazo de garantía.

Conviene recordar que la utilización del contrato menor regulado en el art. 118 LCSP, debe ser residual. Esta figura nace para dar solución a necesidades puntuales, no recurrentes y que convenga acelerar. Además, la necesidad de programar la actividad contractual, tal y como exige el art. 28.4 LCSP, debería de suponer la casi nula utilización del contrato menor.

Aún así, el contrato menor para la dirección de obras viene siendo utilizado, especialmente por los pequeños municipios, por lo que interesa conocer cómo se computa el plazo del contrato servicio de dirección de obra.

La Junta Consultiva de Contratación Pública, en su Informe 27/11, de 15 de diciembre de 2011, dispuso que el contrato de dirección de obra tendrá la duración igual a la del contrato de obras al que está vinculado más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.

El primer plazo vendrá determinado en el pliego del correspondiente contrato, concluyendo con la realización de la obra y sin que forme parte del mismo el período de garantía. Por su parte, a este plazo deberá sumarse al plazo estimado para la liquidación de las obras, tareas que se iniciarán a la conclusión del período de garantía.

A la vista de las “Consideraciones Jurídicas” del citado informe 27/11, hay que entender como un error, lo dispuesto en la “Conclusión”: “para el cómputo del plazo de duración del contrato de servicios a la dirección de obras o la gestión integrada de proyectos deben sumarse el plazo del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, formando parte del mismo el período de garantía del mencionado contrato de obras”.

Por otra parte, la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia, en su informe 3/1012, de 27 de marzo de 2012, indica que se podrá realizar un contrato menor de dirección de obras cuando el plazo de duración del contrato de obras, de acuerdo con el pliego y el proyecto de obras, no supere el plazo de un añoy que ndebe tenerse en cuenta ni el plazo de garantía, ni las actuaciones tendentes a la liquidación del contrato. Estas actuaciones, durante el cual el contrato de dirección de obras sigue vigente, puedellevarse a cabo fuera del período indicado de un año.

Por último, recientemente, la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, ha emitido el informe nº 13/2018, de 21 de diciembre de 2018, en el que comienza señalando que si bien se pueden realizar contratos menores de dirección de obras, no debería ser el procedimiento habitual para este tipo de contratos. Indica también, que el plazo del contrato dirección de obras comprenderá el plazo de ejecución de las obras al que habrá que sumar el plazo de otras actuaciones como podría ser la liquidación final, y sin que el plazo total pueda exceder de un año. Se afirma que en ningún caso el plazo de garantía de las obras formará parte del cómputo del plazo de duración del contrato de dirección de obra.

Igualmente, determina el informe nº 13/2018 que “se recomienda la contratación en una misma licitación de los profesionales intervinientes en los contratos de obras a fin de evitar sucesivos contratos menores, y una adecuada planificación de las obras a realizar para poder adjudicar mediante el correspondiente procedimiento de licitación tales servicios en aras a la publicidad, transparencia y libre concurrencia”.

Creo que este último informe deja muy clara la situación, pudiendo concluir en relación con la pregunta que da título a este post, que es posible contratar la dirección de una obra mediante un contrato menor, pero teniendo en cuenta:

– La utilización excepcional del contrato menor.

– Conviene unificar en un mismo contrato las actuaciones de los distintos profesionales intervinientes en los contratos de obras.

– Se podrá acudir al contrato menor cuando el plazo de ejecución de las obras junto con el de realización de otras actuaciones, como puede ser la liquidación final, y sin contar el período de garantía, no exceda del plazo de un año. Por ello, cuando haya liquidación final de la obra y el plazo de ejecución de las obras fuera de doce meses, no se podrá utilizar el contrato menor.

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