Os adjunto un esquema que suelo tener a mano por si se me olvida alguna cuantía.
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS |
MENORES: Obras: valor estimado inferior a 40.000 € Suministros o servicios: v.e. inferior a 15.000 € |
ABIERTO SIMPLIFICADO: Obras: v.e. igual o inferior a 2.000.000 € Servicios y suministros: v.e.igual o inferior a 100.000 € + Criterios de adjudicación que no dependan de un juicio de valor o que no superen el 25%, ó 45% en prestaciones de carácter intelectual. |
ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO: Obras: v.e. inferior a 80.000 € Suministros y servicios: v.e. inferior a 35.000 € + Criterios únicamente cuantificables automáticamente. No utilizar en los contratos de carácter intelectual. |
SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA: Obras y concesión: v.e. superior a 5.548.000 € Servicios y suministros: v.e. superior a 221.000 € |
RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL: Obras, concesiones de obras y de servicios: v.e. superior a 3.000.000 € Suministros y servicios: v.e. superior a 100.000 € Son recurribles los modificados, encargos a medios propios y rescate de concesiones. |
MODIFICADOS |
PREVISTOS: Establecer condiciones que puedan verificarse de forma objetiva. Hasta un máximo del 20% del precio inicial. |
NO PREVISTOS: a) Adicionales: No excederá del 50 % de su precio inicial, IVA excluido. b) Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación: No excederá del 50 % de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando no sean sustanciales: No excederá del 15% del precio inicial en obras o 10 % en el resto, o bien que supere el umbral SARA. + Será necesario informe del Consejo Jurídico Consultivo cuando la modificación no estuviera prevista sea superior al 20% del precio inicial del contrato y su precio sea igual o superior a 6.000.000 € + En los contratos de obras, no tendrán la consideración de modificados, la inclusión de nuevos precios que no supongan incremento del 3% del presupuesto primitivo. |
DE FORMA SUCESIVA Y POR PRECIO UNITARIO: (art. 301.2 y D.A. 33ª) *Si la modificación se ha previsto, no será necesaria la tramitación de un expediente de modificación contractual si dentro está en el límite del 10% del precio del contrato y se previó inicialmente la financiación. *Hará falta tramitar el expediente de modificación contractual, si se supera el límite del 10% del precio del contrato o si no existe financiación inicial y hasta un 20%. |
¡No podría haber mejor resumen ni más conciso! 🙂
¡Muy esclarecedor!
¡Muchas gracias! 🙂
Me gustaMe gusta