Esquema básico de cuantías y porcentajes en contratación pública.

Os adjunto un esquema que suelo tener a mano por si se me olvida alguna cuantía.

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PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

MENORES:

Obras: valor estimado inferior a 40.000 €

Suministros o servicios: v.e. inferior a 15.000 €

ABIERTO SIMPLIFICADO:

Obras: v.e. igual o inferior a 2.000.000 €

Servicios y suministros: v.e.igual o inferior a 100.000 €

+

Criterios de adjudicación que no dependan de un juicio de valor o que no superen el 25%,

ó 45% en prestaciones de carácter intelectual.

ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO:

Obras: v.e. inferior a 80.000 €

Suministros y servicios: v.e. inferior a 35.000 €

+

Criterios únicamente cuantificables automáticamente.

No utilizar en los contratos de carácter intelectual.

SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA:

Obras y concesión: v.e. superior a 5.548.000 €

Servicios y suministros: v.e. superior a 221.000 €

RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL:

Obras, concesiones de obras y de servicios: v.e. superior a 3.000.000 €

Suministros y servicios: v.e. superior a 100.000 €

Son recurribles los modificados, encargos a medios propios y rescate de concesiones.

MODIFICADOS

PREVISTOS:

Establecer condiciones que puedan verificarse de forma objetiva.

Hasta un máximo del 20% del precio inicial.

NO PREVISTOS:

a) Adicionales: No excederá del 50 % de su precio inicial, IVA excluido.

b) Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación: No excederá del 50 % de su precio inicial, IVA excluido.

c) Cuando no sean sustanciales: No excederá del 15% del precio inicial en obras o 10 % en el resto, o bien que supere el umbral SARA.

+

Será necesario informe del Consejo Jurídico Consultivo cuando la modificación no estuviera prevista sea superior al 20% del precio inicial del contrato y su precio sea igual o superior a 6.000.000 €

+

En los contratos de obras, no tendrán la consideración de modificados, la inclusión de nuevos precios que no supongan incremento del 3% del presupuesto primitivo.

DE FORMA SUCESIVA Y POR PRECIO UNITARIO:

(art. 301.2 y D.A. 33ª)

*Si la modificación se ha previsto, no será necesaria la tramitación de un expediente de modificación contractual si dentro está en el límite del 10% del precio del contrato y se previó inicialmente la financiación.

*Hará falta tramitar el expediente de modificación contractual, si se supera el límite del 10% del precio del contrato o si no existe financiación inicial y hasta un 20%.

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