Propuesta de criterios sociales y ambientales, como condición especial de ejecución, según el tipo de contrato, por Mª. Pilar Batet.

 

Propuesta sencilla de criterios a incluir en el contrato, como condición especial de ejecución, en función del tipo y cuantía del mismo, que no nos den problemas en el caso de que se interponga un recurso.

Los criterios de adjudicación deben tener relación con el objeto del contrato, no ser discriminatorios y que conlleven una mejor prestación, por ello, se recomienda utilizar criterios ambientales en lo que supere lo establecido como solvencia o como condición especial de ejecución.

Independientemente de las cláusulas que se proponen, se deberá reservar algún contrato o algún lote a Centros Especiales de Empleo de economía social y a Empresas de Inserción.

Guías de especial interés para profundizar sobre el tema:

– Una guía para la incorporación de criterios sociales, ambientales y contratos reservados y evaluar su impacto en línea con las estrategias del Cabildo de Tenerife y los ODS de la ONU. https://www.crisisycontratacionpublica.org/wp-content/uploads/2021/06/Cabildo-Tenerife.-Guia-criterios-ambientales-y-sociales-contratacion.pdf

-Guía para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos públicos, las subvenciones públicas, los convenios y los conciertos sociales https://www.emakunde.euskadi.eus/politicas-publicas/-/informacion/clausulas-contratos-guia/

PAUTAS SOBRE LA INCORPORACIÓN DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

No incorporar mejoras de las condiciones laborales establecidas en los convenios, por no ser aceptadas por la mayor parte de Tribunales de Recursos Contractuales, ni por los Tribunales de Justicia.

Siempre supondrá un plus a lo exigido por una ley.

Se establecerá una penalidad para el caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución o de los criterios de adjudicación, de forma que no pueda resultar rentable al contratista su incumplimiento tras el pago de la penalidad. O bien, la condición especial de ejecución se establecerá como esencial a efectos de poder resolver el contrato en caso de incumplimiento.

Necesariamente deberán ser objeto de control durante la ejecución.

CRITERIOS SOCIALES COMO CONDICIÓN DE EJECUCIÓN

Para contratos especialmente de servicios y obras:

  • Adscripción de x personas en riesgo de exclusión social, o personas isncritas como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de x meses, al personal que va a ejecutar el contrato; o número de horas a realizar por el citado personal; o en caso de que el personal sea objeto de subrogación: para el caso de jubilaciones del personal subrrogado o de bajas de larga duración, el personal de nueva adscripción al contrato deberá tener dicha condición.

Se acreditará: con certificado de los Servicios Sociales y el Modelo RNT (Relación Nominal de Trabajadores).

Se acreditará: con declaración responsable, el Modelo RNT, y será objeto de control por el responsable del contrato.

  • Adscripción de una mujer a un puesto de responsabilidad, por ejemplo, como Jefa de Obras, en puestos con infrarrepresentación femenina y en contratos con un presupuesto elevado.

Se acreditará: con declaración responsable, el Modelo RNT, y será objeto de control por el responsable del contrato.

  • Formación del personal que ejecutará el contrato: x horas/año (siempre que no exista una obligación legal). Las horas estarán en función de la cuantía del contrato: en materia objeto de contrato o en materia de igualdad de género o en materia de protección a los trabajadores.

Se acreditará: en los tres primeros meses de ejecución del contrato, mediante certificado de la empresa o profesional que haya realizado la formación.

Para contratos en los que haya comunicación o redacción de documentos o imágenes:

  • Redacción o comunicación inclusiva, utilización de lenguaje inclusivo e imágenes no discriminatorias.

Para todo tipo de contratos:

  • Se comprobará el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores (cuando en exista obligación legal de hacerlo: menos de 5 millones € y 30% o más de subcontratación).

Se acreditará con la remisión al ente público cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro; así como justificante de cumplimiento de los pagos.

CRITERIOS AMBIENTALES COMO CONDICIÓN DE EJECUCIÓN

Para contratos de suministro:

  • Suministro de x productos de comercio justo o equivalente.

Se acreditará con los sellos Fairtrade, WFTO o equivalentes de los productos. https://comerciojusto.org/wp-content/uploads/2018/03/GUIA_INTERNACIONAL_DE_SELLOS_web.pdf

  • Suministro de x productos frescos (que no haya trasncurrido más de 48 horas desde su recolección y que no hayan sido congelados).

Se acreditará mediante albarán de entrega del productor a la contratista.

  • Suministro de x productos procedentes de agricultura ecológica conformes al Reglamento CE 834/2007, de 28 de junio de 2007.

Se acreditará con el código y el sello del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de España o de la Comunidad Autónoma. https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/produccion-eco/

  • Suministro de equipos con eficiencia energética, con etiqueta A+++, A++, etc.

Se acreditará con la ficha técnica de los equipos.

  • Suministro con envases reutilizables o compostables, según normas UNE correspondientes o equivalentes.

Se acreditará con la etiqueta correspondiente.

Para servicios de limpieza, suministro de material de oficina y otros:

Se acreditará con la presentación de la etiqueta o con otro medio de prueba admitido en derecho.

Para servicios que requieran transporte o maquinaria y para obras:

  • Uso de vehículos más sostenibles (eléctricos, con nivel de emisiones EURO 6, etc).

Se acreditará con la presentación de la ficha técnica de los vehículos.

Para servicios de mantenimiento:

  • Instalación de dispositivos de ahorro de agua en todos los grifos, cisternas y mecanismos de gestión de agua que comprenda la ejecución del contrato.

Se acreditará con la presentación de la ficha técnica de los elementos a utilizar.

  • Instalación de contenedores para para la recogida separada de los residuos o presentación de una memoria en la que se especifique las acciones para la gestión de los residuos que se generen durante la ejecución del contrato, que defina los tipos de residuos, el destino y gestores autorizados que se encargarán de los mismos). (Esto ya es obligatorio en los contratos de obra).

Se acreditará con la declaración responsable o con la presentación de la memoria.