La maldición del menor.

Se dice que el principio de seguridad jurídica constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Es cierto que el derecho no es como las matemáticas y que la legislación ofrece un margen de interpretación, pero lo que estamos viviendo con la regulación del contrato menor en cuanto a los límites con una misma empresa (art. 118.3 LCSP), así como con el análisis que se está haciendo por las distintas Juntas Consultivas de Contratación Administrativas, supone una inseguridad jurídica total.

Si lo del contrato menor fuera un película, desde luego sería de terror, tal vez parecida a la Maldición de Chucky.

Es hora de jugar. La JCCA de Aragón, en su Informe 3/2018, afirmó, en mi opinión con gran acierto, que la regla de incompatibilidad descrita en el artículo 118.3 de la LCSP opera respecto de contratos menores de la misma tipología, es decir, en obras, servicios y suministros; y que el período temporal a que se refiere la prohibición de no superar las cuantías del contrato menor con un mismo empresario ha de entenderse referido a la anualidad o ejercicio presupuestario correspondiente.

Entonces, la JCCA del Estado, entró en escena con sus Informes 5, 41 y 42 de 2017, para afirmar que la ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad; yrespecto del plazo, quedebe contarse desde el momento de la aprobación del gasto teniendo en cuenta los contratos menores realizados en el plazo del año inmediatamente anterior a la aprobación del gasto del nuevo contrato.

Posteriormente, en una secuencia, interviene la JCCA de la Comunidad de Madrid, en su Informe 1/2018, alineándose con lo dispuesto por la JCCA Aragón.

Y, por último, la JCCA de Galicia, que en su Informe 1/2018, mantiene el criterio de la JCCA del Estado, si bien, discrepa con ésta en que el período temporal que deben tener en cuenta los entes del sector público con respecto a los límites cuantitativos con la misma empresa licitadora será el ejercicio presupuestario.

Pero la película no ha terminado, sería deseable que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que tendrá como finalidad velar por la correcta aplicación de la legislación contractual, intervenga en el acto final, sin embargo, las películas de terror, no acaban como esperamos.

Pero el menor no es importante Solo es un muñeco, que es lo peor que puede pasar. Existen innumerables sentencias por fraccionamiento irregular del contrato, pero al funcionario que le puede pasar: ser investigado en un juicio, una condena por inhabilitación…., va!, eso solo le pasa a otros!.

Por cierto, No te olvides de chucky.

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3 comentarios sobre “La maldición del menor.

  1. Eramos pocos (53 webs de contratación pública) y pario la ….

    Me alegra mucho que tomes esta iniciativa. Espero que le cojas el gusto a reflexionar en alto y compartir ideas, conocimientos, dudas…

    Creo que tu solvencia en contratación públcia está suficientemente acreditada; te conozco y eres buena comunicadora.

    Esta herramienta te vendrá como anillo al dedo.

    Un abrazo.

    Pd.: Me llevaré tu reflexión la semana que viene a Elche. Tengo que hablar de los menores y Chuky me ha dado alguna idea más.

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  2. Suscribo las palabras de Guillermo y, desde luego, tus opiniones y buen criterio, encuentran un merecido hueco en esta expansiva galaxia de la contratación pública. Muchas gracias por ello amiga.

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