¿Es obligatoria la reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción?, por María Pilar Batet.

La respuesta es que SI, por razones sociales y por razones legales.

Por razones sociales, estas empresas ofrecen una oportunidad laboral a personas que en condiciones normales tienen muy difícil acceder al mercado laboral. 

Por razones legales, es una OBLIGACIÓN impuesta por la D.A. 4ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En materia de residuos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su D.A. 19ª, en relación con los contratos para la recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, indica que al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, autorizados para el tratamiento de residuos. En caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo en el expediente y podrá ser objeto de recurso.

Además, la reserva de contratos tiene ciertas ventajas puesto que este tipo de empresas suelen ser del ámbito local, permitiendo un mayor impacto de la contratación pública en la región correspondiente. Y, al contar estas empresas con algunas bonificaciones a la Seguridad Social, nunca resultará más caro, al contrario.

La reserva de contratos a estas entidades no vulnera el principio de la libre competencia, quedando abierto el concurso a cualquier empresa que cumpla las condiciones de aptitud de ser CEE o EI, al igual que en cualquier contrato ordinario. 

Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y las Empresas de Inserción vienen reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Se puede reservar cualquier tipo de contrato: de suministros, de servicios o de obras, esté o no incluido en el Anexo IV LCSP. La referencia a los CPV de dicho Anexo lo es únicamente a efectos de establecer la reserva de un porcentaje concreto de contratos.

Es importante tener en cuenta que los órganos de contratación de las entidades locales pueden acordar específicamente reservar contratos o lotes, independientemente de que se haya adoptado o no el acuerdo genérico de reserva (Informe 19/2018 JCCA Aragón). De esta forma, se estará cumpliendo con la finalidad últimade la ley.

También es relevante saber que se pueden reservar contratos o lotes. Además, aunque la LCSP no permite establecer la subcontratación obligatoria con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, si es admisible establecer esa obligación como condición especial de ejecución de carácter social (Resolución 287/2021 Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid).

Cuáles son los pasos a seguir para la reserva de contratos:

a) Cerciorarse de que existen empresas de este tipo en el territorio de la Administración Pública. Las Comunidades Autónomas publican en sus webs el listado de empresas registradas como CEE y EI.

b) En el anuncio de la licitación se hará constar que se trata de un contrato reservado.

d) No se exigirá garantía definitiva, salvo justificación en el expediente.

f) En estos contratos no se admitirá la subcontratación con empresas que no sean CEE y EI, puesto que se estaría realizando un fraude de ley.

El grado de cumplimiento de la obligación de la D.A. 4ª, es muy bajo. Así lo pone de manifiesto el informe especial de supervisión relativo a la contratación estratégica en 2021, elaborado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIRESCON), si bien, los datos facilitados por la Plataforma de Contratos del Sector Público no están depurados y, además, el porcentaje de reserva no se establece de una forma homogénea por los distintos entes públicos.

Pienso que el incumplimiento de la norma es debido a una falta de formación en contratación pública y también, a la ausencia de concienciación dentro de las Administraciones Públicas de la función social que se realiza con la reserva de contratos.

Desde la contratación pública podemos contribuir a la justicia social; no podemos eludir nuestra obligación ética y legal de combatir la exclusión social a través de la reserva de contratos y también con la inclusión de clásulas sociales en los contratos.