En mi participación en el VII Congreso del Observatorio de Contratación Pública celebrado en Zaragoza del 29 al 31 de octubre, comenté la importancia de los Sistemas dinámicos de adquisición (en adelante, SDA) como forma de simplificación de la contratación pública. Paso aquí a desarrollar este sistema con numerosos esquemas para su mejor comprensión.
1.- El SDA se puede utilizar para contratos de suministro, servicios y obras de uso corriente, generalmente disponibles en el mercado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Casi necesariamente habrá que acudir a esta figura para los siguientes contratos:

El abuso del contrato menor supone una falta de transparencia y competencia y el SDA es una figura esencial para evitar el fraccionamiento.
2.- El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección. Los órganos de contratación podrán articular el SDA en categorías: el CPV, el importe económico, o la zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos.

3.- Tras identificar los contratos que se realizarán mediante SDA y recopilar los datos de gasto y productos, servicio u obras realizados en contratos anteriores, se procederá a su implantación.

4.- Serán admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos a participar en el sistema. Esto sitúa al SDA como un sistema que garantiza la concurrencia y la competencia.

5.- La tramitación del SDA no requiere crédito, sí lo requiere el contrato basado. En cada licitación habrá que invitar a todas las empresas admitidas en cada categoría.

6.- Los contratos basados no requieren de formalización. Los contratos basados sí se sujetan al plazo máximo de 5 años, como cualquier otro contrato.

7.- Veamos las principales diferencias entre el Acuerdo Marco y el SDA. La elección de alguno de estos sistemas dependerá de varias circunstancias, entre ellas de a quién van dirigidas las contrataciones fruto de estos sistemas.
Los órganos de contratación informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio del periodo de vigencia establecido en el anuncio de licitación. Sobre la modificación del SDA, se recomienda leer el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana 2024/232.

7.- Propuesta de optimización de los SDA, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 111.5 RGCAP, así como el art. 159.6 LCSP que regula el procedimiento simplificado sumario.

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