Criterios sociales y medioambientales vs. pequeñas empresas.

El artículo 1 LCSP dispone que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales lo que conllevará una mejor relación calidad-precio y una mejora de la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

A lo largo del texto legal se exponen los momentos del procedimiento de contratación en los que se pueden incorporar los criterios sociales y medioambientales, pero únicamente en dos ocasiones exige obligatoriamente su inclusión:

a) en la reserva de contratos (D.A 4ª LCSP), debiéndose fijar porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, respecto de los servicios y suministros que aparecen reflejados en el Anexo VI de la ley.

b) en las condiciones especiales de ejecución (art. 202 LCSP) “En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente”.

Este mandato supone un gran problema práctico, si bien en algunos contratos es fácil incorporar alguna cláusula de las exigidas, en otros contratos de poca cuantía y atendiendo a so objeto, es muy difícil encontrar el encaje. Sin embargo, la ley no ha hecho distinción, exige su inclusión en cualquier tipo de contrato.

Por otra parte, dispone el citado artículo 1 LCSP, que se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

Esta medida puede chocar en ocasiones con la inclusión de determinadas condiciones sociales y medioambientales. Pensemos, por ejemplo, en la exigencia de la elaboración de un plan de igualdad o de las medidas para combatir el paro que conllevan la contratación de nuevo personal, dichas condiciones pueden suponer una carga que imposibilite la presentación de una oferta a una pyme o micropyme.

Así pues, habrá que buscar el equilibrio entre la inclusión de aspectos sociales y medioambientales y el acercamiento de las pymes a la contratación pública, atendiendo a cada contrato en concreto.

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Un comentario sobre “Criterios sociales y medioambientales vs. pequeñas empresas.

  1. Desde luego introducir aspectos sociales y medioambientales en la contratación publica constituye un desafío, pero creo que seria necesario entender ese desafío como una oportunidad. Dado el impacto en la actividad económica de la contratación pública (el sector público es, sin duda alguna un gran comprador) la introducción de dichos aspectos producirá un cambio en el comportamiento de las empresas en este sentido.

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